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11-03-2020 Artículos

Las funciones del administrador de su comunidad o edificio

Al vivir en comunidad, los vecinos a veces presentan conflictos de convivencia, ya sea por ruidos molestos, hábitos que perturban el descanso de otros, atraso en los pagos de gastos comunes o mal uso de zonas y servicios que les pertenecen a todos, por mencionar algunos ejemplos.

En la mayoría de los casos, los propietarios acuden a sus administradores y estos median en el problema. Pero, a veces, el conflicto es contra estos mismos funcionarios.

Recomendaciones

Para saber si lo están haciendo bien, el abogado y académico de la Universidad de Las Américas, Marco Valdés, entrega algunos consejos:

  • Conocer el reglamento de copropiedad del condominio, como también la Ley 19.537, que regula este tema, y su reglamento. Advierten que no se debe comprar ni arrendar una propiedad de este tipo sin leer previamente estas normas.
  • Entender que el máximo órgano de administración de un condominio es la asamblea (ordinaria o extraordinaria) de copropietarios, luego el comité de administración y, al final, el administrador.
  • Asistir a todas las asambleas, siendo proactivos en estas instancias y consultando las dudas a quienes corresponda. Así se evita que caigan en malas prácticas y se fomenta la transparencia en la administración.
  • Tener claro que el comité de administración está integrado al menos por tres miembros, que pueden ser copropietarios, su cónyuge o sus representantes. Entre ellos se debe elegir un presidente, que en el caso que sea necesario reemplazará al administrador. Este organismo debe ejercer el control permanente de este último.
  • Estar al tanto de que las funciones del administrador serán las que se establecen en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea. Recomiendan evitar los comentarios 'de pasillo' y mejor utilizar estas reuniones para expresar las inquietudes. Asegúrese de que quede en acta todo lo que se discuta.
  • Las funciones del administrador son: ejecutar los actos de administración y conservación del condominio, teniendo en claro que él no es el dueño ni dispone de ellos. Además, en casos urgentes, tomar medidas para evitar el daño, tras lo cual la asamblea deberá ratificarlas, si se justifican.
  • Tener presente que este funcionario no puede aumentar sus honorarios ni los gastos comunes, como tampoco despedir empleados a su arbitrio, salvo que esté autorizado por el reglamento de copropiedad o por la asamblea.
  • Participar en forma activa en las asambleas y preocuparse de la actualización de los reglamentos de cada comunidad.

Fuente: El Mercurio
 

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